Artículo 88 bis 2.- Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere esta Ley se iniciarán con independencia de la opinión de delito que, en su caso, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de los artículos 95 y 95 Bis del presente ordenamiento legal.
Artículo adicionado DOF